En veintisiete del mismo fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Fereal de Apelaciones de La Plata, la que, a sii vez, confirmó por sis fundamentos, la dictada por el señor Juez Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz, que condenó a Juan de Dios Diaz (a) "El Manco", a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, accesorias legales y costas como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Dominga Quiroga.
el día 14 de febrero de 1918, en Río Gallegos, Capital de dicho Territorio.
En la misma fecha, la Corte Swpreva de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y no hizo lugar a la queja deducida por don Juan P, Magnotti, en el juicio seguido por don Juan Magri contra Manel Vas del Campo, sobre desalojamiento, en razón de resultar de los antos principales remitidos por vía de informe, que no se había interpuesto ni denegatlo recurso alguno para ante el tribunal, y además, porque las gestiones promovidas por el reÉ cttrrente ante el Juez de ta Instancia en lo Civil sobre los ¡procedimientos observados por el Juez de Paz en el juicio de desalojo. freron tomadas en consideración y resueltas, no habiéndose lugar a lo pedido, resolución que fué confirmada y quedó ejecutoriada con arreglo a lo dispuesto por el artículo 23t de la Ley Nacional de Procedimientos y 236 del Código «de Procedimientos de la Capital.
Con fecha veintinueve no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan B. Casimir en autos con don José Arnall, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente que el trámite observado ante la Justicia de Paz, lo había sido por aplicación de leyes procesales que no pueden ser revisadas por el tribunal, y además, porque hahía sido citado al juicio y apelado para ante el Superior, lo que indica > que había podido ejercitar sus medios de defensa.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:352
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