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Fallos: 134:349 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja «dedicida por don Juan A. Atencio (st sucesión), en autos con don Hugo Sumz, sobre liquidación de sociedad, rendición de cuentas y división de condominio, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la resolución -de la Corte de la Provincia de Buenos Aires, de que recurria, se habia limitado q a declarar improcedente para ante ella los recursos de inaplicabilidad de ley y de iriconstitucionalidad interpretando las — leyes locales que no pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo al artículo 105 de la Constitución y a lo reiteradamente resuelto. y Con fecha veinte no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos N. Vergara on autos con la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de una multa, en razón de que la concesión de un año de plazo para la construcción de tina vereda que es lo que se reclamaba, no puede decirse regida por los articulos 16 y 19 de la Constitución que. con arreglo a lo reiteradamente restielto, no bastan que sean citados por las partes, sí como, en el casa la resolución de la causa no dependia de la inteligencia que a los mismos se atribuyera.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta . por da Pedro A, lharra en autos con los señores HBousquet y Lavigne, sobre desalojamiento, por no aparecer que en el pleito e hubiera planteado alguna cuestión de carácter federal, cuya resolución pudiera motivar el recurso extraordinario deducido y, adevás, porque la invocación del artículo 18 de la Constitución lo había sido al imerponerse el recurso, según lo expresaba el recurrente, es decir, extemporáneamente a los fines del mismo. ——

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-349

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