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Fallos: 134:347 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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«de don Eduardo Barlaro, sobre desalojamiento, por resultar que el recurrente no había llenado los reguisitos exigidos por el artículo 15 de la ley 48, a pesar de las reiteradas intumacio.

es hechas por el tribumal, a tal efcto.

nes hechas por el tribunal. a tal efecto.

Con fe-Iri once del misivo se declaró improcedents la queja deducida por don Antonio Nigoul en autos con doña Elena .S.

de la Serna del Castillo, sobre desalojamiento, por cuanto según lo expresaba el recurrente, el fallo del señor Juez de Primera Instancia del que había interpuesto el recurso extraordinario que le fué denegulo, desechó para ante el mismo el que había deducido contra una resolución de un Juzgado de Paz y, porque las resuluciones relativas a la competencia de un juez basada en la aplicación de ss propias leyes procesales, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria, con arreglo al artículo 13 de la ley número 48.

En la misma fecha, fué confirmada por !a Corte Suprema, a mérito de no poder modificarse en sentido desfavorable al reo la pena impuesta, por no haber sido apelada por el minis.

terio fiscal, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que a su vez, confinvó por sus fundamentos, la dictada por el Juez Letrado en lo Criminal y Correccional de la Pampa Central, que condenó a Sixto Púez, a sufrir la pena de diez y siete años y medio de presidio. como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Viviano Villegas, el día 26 de agosto de 1918, en el pueblo "Casf", jurisdicción de dicho territorio.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-347

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