cación del artículo 18 de la Constitución, hecho al interponerse €) recurso, no sido era extemporánea, sino que también era impr cedente en el caso, porque el recurrente fué oido y tuvo mportunidad de hacer valer sus defensas en la primera instancia del pleito. llenándose asi los propósitos de la Constitución, 3 cual no exige que el litigante tenga audiencia en todas las etapas del procedimiento, ni que los litigios tengan dos o más amudiencias.
En la mismo fecha se declaró improcedente, la queja de«incida por don Antonio Lobianco en atitos con don Rafacl Oliver. sobre desalojamiento, por cuanto de la exposición del reeurrente no resultaba que se hubiera interpresto para ante la Corte Suprema recurso alguno que le hubiere sido denegado, y porque las cuestiones que se planteaban eran exclusivamente «de derecho común y, por lo tanto, extrañas a la instancia extraordinaria, con arreglo al articulo 15 de la ley 48.
En la misma fecha, se declaró, igualmente, improcedente.
Ja queja deducida por don Roque Mundocca, en autos con dor Mariano G. Nosch sobre desaldiamiento. a mérito de no aparecer que se hubiera planteado en el juicio, cuestión federal alema que justificara la interposición del recurso extraordinario, mues la ley 11.122 cuya intempretación se impugnaba, es refonnatoria de la ley locat de procedimientos.
En la misma fecha, se declaró improcedente la queja deducida por don Fernando E, Barlaro en autos con la sucesión
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-346
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos