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Fallos: 134:345 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Pedro Madaio en autos con la Municipalidad de Luján, sobre daños y perjuicios, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el pronunciamiento apelado de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, se había Tintitado a declarar improcedente el embargo de rentas municipales no cobracas, aplicando preceptos de la ley nacional de procedimientos, cuya constitucionalidad no había sido cuestionada y.

además, porque la impugnación que hacia el recurrente de dicha ley procesal por hallarse en pugna con disposiciones del Cádigo Civil. no hacia surgir cuestión federal que pudiera dar asidero al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, ya que el articulo 14 de la ley 48 no contempla el caso de conflicto entre dos leyes nacionales de carácter general, ni entre leves sustantivas, ni leves de forma: agregúndose, además, que la cuestión que se traia a resolución del tribunal, había sido planteada al interponerse el recurso ante la Cámar» Federal, es decir, extemporáneamente a los fines del mismo, con arreglo a lo reheradarente resuelto.

En la misma fecha. se declaró improcedente kv queja de.

ducida por don Raúl Miserendino en autos con don Julio Silher, sobre cobro de pesos, en razón de que la resolución materia de dicha queja, se había limitado a confirmar un auto del Juez de Paz, en el que se dejaba sin efecto otro anteriormente dictado que concedía una apelación y. porque la cuestión relativa a la precedencia de dicho recurso, como asimismo la concerniente a la nulidad o falsedad de una notificación que el recurrente pretendia haber sido fraguada con el propósito de hacer aparecer ejecutoriada la sentencia del Juez de Paz, están regidas exclusivamente por el derecho común y por consiguiente estrañas a la apelación extraordinaria para ante la Corte Suprera (artículo 15, ley 48); agregindose, además, que la invo

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-345

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