Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:344 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

marzo de 1918, € señor Juez Letrado de dicho territorio dictó sentencia absolviendo de culpa y cargo al procesado, en razón de que la agresión partió de la victima, no existir tampoco testigos presenciale= del hecho y comprobarse la forma como éste se produjo, por la sola confesión dal reo. la que se consideró indivisible, por no ofrecer imerosimilitud alguna. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia apelada y le impuso la pena de 12 años de presidio y accesorios legales, por estar prohado en antos que entre vittima y victimario existia tirantez «de relaciones y faltar en la actitud del reo dos de los requisitos necesarios para Justificar la eximente aplicada por el juez a to:

falta de provocación suficiente por parte del que se defiende y necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión. La Corte Suprema con fecha 6 de julio de 1921, reformó dicha sentencia y condenó al procesado a sufrir la pena de seis años y <«eis meses de presidio, a mérito de no concurrir en el caso todos los requisitos legales de la legitima defensa, y porque, siendo indudable que los golpes de que fué objeto el acusado, si bien no pusieron en inminente peligro su vida.

ni lo colocaron en la imprescindible necesidad de hacer uso de «it revolver, constituyeron un grave vejamen que. dado su temperamento nervioso, y su posición de funcionario público, debieron necesariamente producirle una violenta irritación y wna relativa perturbación de sus facultades, En ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Isabel Anton, en autos con don Constanzo Millone, sabre desalojamiento, en razón de no aparecer que en el pleito, se hubiera promovido alguna de las cuestiones federales a que se refiere el articulo 14 de la ley 48, ni tampoco se hubiese interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le Tubiere sido denegado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos