conocer en el juicio de filiación natural instaurado por don Constantino o Constancio Lípez contra los herederos de don Prudencio Tolosa, r Y considerando:
Que requerido por inhibitoria el juez de Entre Ríos, éste no ha hecho lugar a lo pedido por entender que el último domicilio del causante a la época de su fallecimiento lo fué en dicha provincia, no obstante haber ocurrido su deceso en esta capital.
Que el juicio, testamentario de Tolosa se abrió y radicó ante esta jurisdicción, concurriendo todos los interesados en la sucesión sin formular observación alguna acerca de la competencia por estimar que aquél había cambiado el domicilio que tuvo en Entre Ríos.
i Que en tal condición todas las acciones personales contra la sucesión deben acumularse al juicio universal con arreglo a lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil.
Que el juicio sobre filiación natural reviste tal carácter y en consectencia corresponde conocer de él al juez de la sticesión € Fallos, tomo 106 pág. 27 : tomo 107 pág. 9 ).
En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el —.
Señor Procurador General se declara la competencia del juez de esta capital para conocer en el juicio de referencia. Remitansele los autos y avisese al señor juez de Concordia. provincia de Entre Rios, en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. Bermejo. — NICANOR G, DEL
SoLar, — D. E. Par.icio, — Ramón Méxpez.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:342
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