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Fallos: 134:339 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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contrario",—de lo que se desprende que no obstante los dictámenes de la Dirección General de Ferrocarriles, los litigantes pueden desvirtuar los hechos consignados en esos informes por todos los medios legalmente establecidos.

Que según lo expone el propio recurrente, en el caso se ha obrado con sujeción a la salvedad que consigua el artículo 72 precedentemente citado, y la condenación se funda en las concinsiones que la Cárrara Federal deriva de la prueba producida.

Que si las constancias probatorias tienen mayor o menor eficacia según que lo: testigos sean presenciales o no, es una cuestión de hecho y de prueba, extraña al presere recurso.

porque el valor de las declaraciones testimoniales y demás modalidades para la apreciación de la prueba. no se determina por el artículo 72 de la ley 2873, sino por la interpretación y aplicación de las respectivas leyes procesales.

Que el caso de jurisprudencia que se invoca por el recurrente es inaplicable al sub lite, porque, entre otras razwnes, la decisión de la causa en aquel juicio, dependía directamente de la interpretación de las leyes 3727 y 6757. y en el litigio que motiva esta queja, depende. como queda establecido, de puntos de hecho y de prueba que en nada afectan la interpretación de que sea susceptible el artículo 72 de la ley general de ferrocarriles (Fallos, tomo 132 pág. 75 : considerandos ra 3, páginas 84 y 85).

Por estos fundamentos se declara improcedente la queja deducida. Notifíquese y repuesto el paptl archívese.


A. Braeurjo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Patacio. —
J. FIGUEROA ALCONTA,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-339

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