al actor. podría motivar una queja del mismo si fuese procedente por otros conceptos pero nó la del desalojado, porque la falta de audiencia del actor habría, en todo caso, restrin.
gido la defensa de éste y no la de aquél.
Que funda la desigualdad que se alega con la invocación del articulo 16 de la Constitución, en idénticas consideraciones, esto es, en que el actor ha obtenido resolución favorable sin ser okdo por no haberse stibstanciado la petición formulada por el recurrente. cabe reiterar al respecto lo establecido en el considerando anterior, es desir, que el procedimiento a seguirse en la incidencia es una cuestión de orden procesal ajena a la infancia extraordinaria de esta Corte, salvo en los casos previstos por el articulo 14 de la ley 48,—como quiera que el recurrente ha sido oido y ha tenido oportunidad de hacer valer sus derechos en el juicio (Fallos, tomo 133. página 330: considerando 3.0, página 338).
Que por último, la ley número 11122 en que ampara st «derecho el recurrente es, con arreglo a su texto expreso, ampliatoria del Código de Procedimientos de la Capital y de la ley de justicia de paz, crya interpretación y aplicación nc quede dar lugar al recurso extraordinario sino en los casos en que se pretendiera que menoscaban alguna de las garantías que consigna el citado artículo 14 de la ley 48.
Por ello se declara improcedente la queja deducida. Nótifiquese y repuesto el papel archivese.
A. Braurjo. — Nicanor G. pt, Sotar. — D. E. Paracio. — J. Ficurmos Arcorr:,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:337
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