Ferrocarril Oeste de Buenos .lires, en úiilos con doña Máxima Flores de Hornos. — Recurso de hecho.
Sumario: La cuestión de si las constancias prolatorias en los casos a que se refiere el artículo 72 de la ler número 2872, tienen mayor o menor eficacia, segútliique los testigos sean presenciales 0 no, es un punto de hecho y de prueba, extraño al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aireo, Julio 27 de 19:1 , Autos y visos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el Ferrocarril Oeste de Bueno:
Aires en autos con doña Máxima Flores de Hornos, contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
Y considerando:
Que el recurrente arguye que durante la substanciación:
de la causa amparo su derecho en el artículo 75 de la ley número 2873. no obstante lo cual el recurso extraordinario le ha sido denegado porque la sentencia condenatoria. sin des.
conocer el derecho que consagra el artículo invocado de la citada ley. se funda en circunstancias de hecho probadas en autos y con arreglo a la salvedad que contiene la misma dis.
posición legal referida.
Que el artículo 72 y no el 75 de la ley número 2873 que se cita por el recurrente, establece "que en ¡toda investigación la Dirección General deberá actuar qor escrito, consignado los hechos sobre que se basen las conclusiones, y el dictamen de la Dirección General hara fe en juicio, salvo prueba en
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:338
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