FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 27 de 15:1 .
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario imerpuesto por don Lorenzo Molteni en autos con don Pedro V. Ibáñez sobre desalojo, Y considerando :
Que el recurrente arguye, en concreto, que amparó su derecho en el artículo 2.0 «le la ley 11122, invocando al mismo tiempo los artículos 16 y 18 de la Constitución. —invocaciones que se han hecho por cuanto el artículo 2.0 de da citada lev declara sin efecto los desalojos por falta de pago de los alquileres cuando, en cualquier estado del juicio. el desslojado abonase los que adeuda: sosteniéndose también por el recue rrente que de la petición en que el desalojado se acoge a los beneficios de la ley triz2, debe hacerse incidente y oirse al actor antes de dictar resolución, y si ese procedimiento no se siguiera, se coarta la libertad de defensa que consagra el artículo 18 de la Constitución y se viola el artículo 16 de la misma, porque se falla la causa sin audiencia del actor, acordándole, asi, el privilegio de obtener una sentencia a su favor sin haberle oido, y se establece una desigualdad en contra del demandado, a quien se condena sin substanciar la nulidad apuesta.
Que así definido el caso que motiva la queja, resulta evidente que el desalojado fué oido, puesto que en el juicio invecó a su favor el artimlo citado de la ley de referencia,— siendo una cuedtión a resolverse por las leyes procesales ex trañas a este recurso, la relativa a que de tal petición debió Macerse incidente y substanciarse; y en cuanto a la circunstancia de que se haya resuelto la cuestión propuesta sit oir
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos