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Fallos: 134:28 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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le la demanda. sin costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese con el original y repuesto el papel arehivese,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA Arcorra. — Ra

MÓN MÉNDEZ,
Doña Matilde Gúnther de Vieyra en antos con doña Encarnación Vieyra de Rueda, sobre competencia por inkibitoria. — Recurso de hecho.

Sumario: 1 La corte suprema no puede rever las resolució nes de los tribunales locales respecto al alcance de hi jurisdicción que Jes hayan atribuido las leyes comunes, cuando no importan una denegación del fuero federal.

2" La garantía constitucional según la cual nin.

gún habitante de la nación puede ser sacado de los jueces designados por la Jey antes del hecho de la cata, directamente acordada a los procesados, na autoriza a la corte suprema, a rever, mediante el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48 y 6", ley 4.055, la interpretación de las leyes comunes hecha por tribunales de igual carácter en cuanto deslindan la competencia de

Cuso: Lo explicar las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-28

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