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Fallos: 134:328 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1021.

Suprema Corte:

Avusado ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación don Gregorio Santú por don José Lapeliegrina por defrawdación consisteme en no haberle devucho una suma de dinero que sin su autorización cobró a un cliente de la casa de comercio del querellante, domiciliado en Leandro Vem. Provincia de Buenos Aires, el Juez de Instrucción se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que el juzgamiento de Santú xprrespondia al Juez de la Provincia, atento a que el cobro aludido se había realizado en aquella jurisdicción.

Pero este magistrado, a-sir vez, se ha declarado incompetente devolviendo el expediente al Juez de la Capital quien le eleva para que V. E dirrva la comtienda trabada.

Adhiero al proninciamiento del Juez de la Provincia por las razones que expone en el auto de fojas 20.

En efecto, es Juez competente para conocer en el juzgo.

miento del delito acusado el del lugar donde éste aparece come tido, y es indudable que de existir la defraudación que acusa Lapellc rina. ella se habría cometido, no en el acto de percibir el divero, en jurisdicción de la provincia, sino por el hecho de no ser devuelto a sti dueño en esta Capital por el querellado, y que aparece como corredor de su casa de comercio, Tal es mi dictamen.

: José Nicolás Matierzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-328

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