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Fallos: 134:327 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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gido por el artículo 5 inciso 5" y 8" de la ley número 2873 invocada por el actor, auque también se citen disposiciones del Código Civil para determinar la indemnización que se sodicita por los hechos denunciados, si ella fuese procedente, Que son arreglo a lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución y aticulo 2° inciso 1.° de la ley número 48, las " causas de tal naturaleza son de la competencia de la justicia federal según reiteradas decisiones del tribunal.

En =u mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Precurador General se revoca la sentencia apelada y se declara que la presente causa es de la competencia de la justicia federal,
A. BERMEJO. -— NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. Parscio, — E. Ficreros Arcorra, — RaMON MÉxDEZ. .

NN — Don José LaPcllegrina contra don Greaorio Santú, por Defraudación. Competencia negativa.

Sumario: El conocimiento de una querella por el delito de de fraudación consistente en negarse a entregar sumas de dinero provenientes de la venta de mercaderias realizada en el carácter de auxiliar de una casa de comercio, corresponde al juez del lugar en que se debió rendir las cuentas y entregar el dinero cobrado, o sea el del asiento del negocio y domicilio de las partes.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-327

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