FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1990. 
Autos y vistos: Los de contienda negativa de competencia entre un Juez de Instrucción Criminal de la Capital y otro del Crimen de Mendes. Departamento del Centro, Provincia de Huenos Aires, para conocer en la querella que por defraudación ha presentado don José Lapellegrina contra don Gregorio Santú, y .
Considerando :
Que según lo expresa el querellante en el escrito de fojas 3 Santú, como auxiliar de su casa de comercio en la Capital vendió una partida de mercaderías en la Provincia de Rúenos Aires cobrando su importe, siendo inútiles las diligencias practicadas por aquél para obtener de éste la suma cobrada.
Que en lo expuesto consistía en lo substancial el delito de  estafa o defraudación, y es indudable entonces que se habría cometido en la Capital asiento del negocio y domicilio de las partes que es donde debió rendir cuentas Santú y entregar a Lapellegrina el dinero cobrado, En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara Juez competente para conocer en la querdila de que se trata al Juez de Indirucción de la Capital, avisándose al de Mercedes, departamento del Centro de la Provincia ante dicha. y 
A. Beewrjo. — NICANOR G. DEL
Soras. — D. E. PALacio. —  J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN Méspez. 
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:329 
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