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Fallos: 134:293 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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partes, debierdo pagarse en el crdes causado las costas del juicio a mérito de haber obtenido la actora sentencia favoralle en primera instancia y ex atención 2 la naturaleza de las cuestiones disentidas. — Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel er el inmzgado de origen.

A. Brruiejo. — D, E. Paracto. — J. Ficreros ALCORTA, — Ras

MÓN MÉNDEZ.
Empresa del Puerto del Rosario contra los señores Kidd y Norton, sobre expropiación.

Sumario: 1 Procede la tercera instancia autorizada por el articulo 3", inc. 4." de la ley 4055, en un caso de expro. ¡Piación en que sí bien fué la Sociedad Puerto del Rosario quien asumió el carácter ostensible de demandame desde el comienzo del pleito. .dicha empresa actuó como stubroREE gara en los derechos de la Nación y en interés de la misira, en virtud de estipulaciones contractuales; y en que indeper diemementa de la representación conjunta ejercida por la persona designada por el Poder Ejecutivo, el mterés de Estado General fue representado y defendido durante todo el curso del procedimiento y en todas las instancias del litigio per los respectivos proctiradores fiscales.

2 Vease el número 2." del sumario de la catrsa que se registra en la página 110 de este somo.

3" Véanse los números 2" y 3 de la cansa anterior, aplicables a la presente.

4" El exprepiante (la Nación) no puede invocar las deficiencias de les títulos de los ocupantes de los terrenos materia de la expropiación para eludir el juicio, y para

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-293

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