partes, debierdo pagarse en el crdes causado las costas del juicio a mérito de haber obtenido la actora sentencia favoralle en primera instancia y ex atención 2 la naturaleza de las cuestiones disentidas. — Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel er el inmzgado de origen.
A. Brruiejo. — D, E. Paracto. — J. Ficreros ALCORTA, — Ras
MÓN MÉNDEZ.
Empresa del Puerto del Rosario contra los señores Kidd y Norton, sobre expropiación.
Sumario: 1 Procede la tercera instancia autorizada por el articulo 3", inc. 4." de la ley 4055, en un caso de expro. ¡Piación en que sí bien fué la Sociedad Puerto del Rosario quien asumió el carácter ostensible de demandame desde el comienzo del pleito. .dicha empresa actuó como stubroREE gara en los derechos de la Nación y en interés de la misira, en virtud de estipulaciones contractuales; y en que indeper diemementa de la representación conjunta ejercida por la persona designada por el Poder Ejecutivo, el mterés de Estado General fue representado y defendido durante todo el curso del procedimiento y en todas las instancias del litigio per los respectivos proctiradores fiscales.
2 Vease el número 2." del sumario de la catrsa que se registra en la página 110 de este somo.
3" Véanse los números 2" y 3 de la cansa anterior, aplicables a la presente.
4" El exprepiante (la Nación) no puede invocar las deficiencias de les títulos de los ocupantes de los terrenos materia de la expropiación para eludir el juicio, y para
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-293¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
