rencia, sin que ninguna,—aunque fuera la provincia o la municipalidad.—se haya presentado creyéndose dueña, atinma y robustece más aún aquella conclusión.
6" Que habiendo desaparecido la oposición inicial y tado obstáculo legal a lo preterdido por el represemante del Gobierno Nacional y de la Sociedad Puerto del Resario en su demanda, corresponde hacerse lugar a clla; siendo inoficioso detenerse ex: el estudio de la cuestión sobre el rominio público de riberas expuesta en el curso de este litigio por la parte actora, pues median las razones anotadas como detenvinantes inmediatas de fallo que bastan para fundario.
Por ello y las constancias desutos de que se ha hecho mérito, definitivamente resuelvo: Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, declarando que la empresa del Puerto como subrogada en los derechos del Gobierno Nacional a los efectos de la ley 3885 no necesita expropiar cl terreno materia de de este juicio. Devuélvase el depósito de que dá cuenta el recibo de fs. 2, debiendo cargar con las costas la parte vencida.
Hágase saber, imértese y oportunamente archivese.
AMamuel Carrillo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, Diciembre 12 de 1519.
Vistos y considerando: Que interpuesta la demanda de expropiación por el doctor Carios Silveyra a nombre del Po.
der Ejecutivo Nacional y de la Empresa del Puerto del Ro.
sario, contra lon Alejandro Nogués. y como sostuviera en la h audiencia respectiva que no procedia continuar el trámite de , expropiación por tratarse de terreno que, formando parte del lecho del río Paraná, pertenece al dominig de la Nación, el a quo, por el auto de fs. 94 vía, ¡andó suspender el procedi
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:288
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