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Fallos: 134:259 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Mmna! el recurso extraordinario o bien en los escritos de queja.

es decir, extemporáneamente a los ines del mismo, Que otros errorres de doctrina que se pretenden sea rectificados no corresponde hacerlo, entre otras motivos por lo :

expuesto en el primer eomnsiderando de esta resolución, En su mérito e dedara no haber hugar a la rectificación o aclaratoria pedida. Notifíquese y repuesto el papel archivese, como está mandado.


A. RERvEJO, — NICANOR G%. DEL
a Sor.ar. — D. E. Paracio, — J. Ficrveros ALCorra. — Ras MÓN MénDEZ.

Don Carlos Cinto contra la Provincia de Entre Ríos, sobre devolución de dinero.

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Sumario: 1" La constivicionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de impuestos locales debe juzgarse del punto de vista de eu aplicación al caso que origine el juicio.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-259

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