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Fallos: 134:253 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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En veinticuatro del miso no se hizo lugar a la queja deducida por Francisco Giuleitti, en la causa por hurto seguida en su contra, a mérito de resultar de la propia exposición del recurrente que el recurso denegado se fundaba en la aprecia.

ción de la prueba y de los hechos, que son ajenos al recurso extraordinario del articulo 22. inciso 2 del Código de Procedimientos Criminales.

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En la misma fecha, no se hizo lugar. igualmente, a la «queja deducida por don Geraro Calcagno en autos con el Banco Español del Kio de la Plata, sobre cobro de pesos, en razón de no hacerse constar en dicha queja, las cuestiones federales que se hubieran planteado y resuelto en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, como lo exige en st privera parte el artículo 13 de la ley número 48.

Pon Vilfrid Rarón contra la Provincia de Tucumán, sobre 5 cobro ejecutivo de pesos, Sumario: No procede la vía ejecutiva para el cobro de un titulo de un empréstito provincial a oro, si de la demanda y de la escritura de protesto, resulta que la provincia demandada resistió el pago de los cupones en moneda nacional oro, invocando las cláusulas consignadas en el mismo instrumento en que se funda la acción ejecutiva.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-253

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