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Fallos: 134:255 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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de esta Cofe, se declara no haber lugar a la vía ejecutiva de- , ducida. Repóngase el papel y devueltos los documentos acompañados, archivese. Repóngase la foja.


A. BERMEJO, — NICANOR 3, DEL
Sora, — D. E, Paracro, — J-. Fisvrros Arcorra. — RaMóN Méxntz, Don Julio Orestein eu autos con don Julio Kuschnirof, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: 1" No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso resuelto por aplicación de leyes procesales, y en que se trata de la cuestión de hecho, de si el recurrente compareció o no al juzgado dentro del tómino de emplazamiento.

2" El error atribuido a un fallo de la Corte Suprema, al apreciar el sentido y alcance de las manifestaciones de la parte en ss escritos, al igunl del que pudiera existir en r el análisis de la sentencia recurrida, no es de los previstos en etartículo 232 y correlativos de la ley número 50.

3" La falta de citación al recurrente para la audiencia a «que se refiere el artículo 52 de la ley número 2860, sobre Justicia de Paz de la Capital, ño importa violar la garantia de la defensa en juicio. consagrada por el artículo 18 de la Constitución, en un caso dm que el recurrente fué ampliamente oido en primera y aún en segunda instancia.

Caso: Lo explian las pieza s siguientes:

e.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-255

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