DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENTRAL
Buenos Aires, Mayo :0 de  1:1  , Suprema Corte: : 
En la causa seguida por don Julio Kuschsivof contra don Julio Orenstein, por cobro de pesos, que tramitó ante el Juzgado de Paz de la Sección 3a de la Capital de la Nación, el Juez de Comercio de la Capita!, conociendo como tribunal de apelación, denegó al demandado el recur-o extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E, que fundó en el artículo 14 de la ley 48 y 26 de la 2860, sobre justicia de paz «le la Ca pital. Lo Sostuvo el apelante que no podia ser declarado desierto, como lo había sido, un resurso que interpuso para ante el Juez de Comercio, por cuarto no había sido citado al juicio verbal.
como lo dispone el articulo 52 de la ley 2860, y que se le pri vaba del derecho de defensa garantido en el articulo 18 de la y Constitución.
Resulta de atitos, en efecto, que sólo fué notificada de la convocatoria al juicio verbal la parte contraria al recurrente no. obstante lo cual y las observaciones formuladas por éste, el juzgado lo dió por voluntariamente ansente y de:larú desierto el recurso, Creo que Orestein tiene razú en decir que se le ha privado del derecho de ser oido en segunda instancia, violando el derecho de defensa deslarado en el articulo 18 de la Constitución. L Opino, por consiguiente, que el recurso extraordinario para ante V. E. le ha sido mal denegado.
José Nicolás Matienzo.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-256¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
