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Fallos: 134:260 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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hieitada a mérito de un error, que de existir, 9 corra:

pondería a ésta, sino ala prueba rendida por la parte que 7 pide la rectificación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 6 de 1921.

Suprera Corte: y Don Carlos Cito demanda a la provincia de Entre Ríos por devolución dela suma de 4.108 pesos moneda nacional que dice ha pagado en concepto de impuestos de tablada con motivo de la extracción de unos ganado: de dicha provincia con destino a la de Buenos Aires.

Sostiene ue tal impuesto es contrario a las disposiciones contenidas en los articulos 11, 12, 67, inciso 29 de la Constitución Nacional por cuanto viola el principio del libre tránsito y de la libertad de comercio mterprovincial.

La provincia de Entre Ríos contestó la demanda sosteniendo que el actor no había Hlevado animales er tránsito, sino que tiene un estableciriento ganadero cn la provincia y nunca podía considerarse eximido de pagar los impuestos a la riqueza ganadera 0 a los actos de comercio internos que alli realice con sus ganados, por el simple hecho de que, como consecuencia te esos actos, dichos ganados hayan podido trasladarse fuera del territorio de la provincia.

El actor, durante el térmir> correspondiente, ha probado con cel informe expedido a fojas 54, por la Contaduría General de la Provincia, la propiedad de los ganados y el pago del impuesto en ocasión de la extracción de aquéllos para la provincia de Buenos Aires.

El mencionado inforve de la Contaduria usa indistinta

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-260

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