FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 19:21 .
Autos y vistos, considerando:
Que el caso ha sido resueto por aplicación de leyes procesales cuya interpretación no está sometida a la revisión «le esta Corte en el recurso extraordizario interpuesto, como tampoco la cuestión de hecho con que se arguye respecto a si el recurrente compareció o no al juzgado dentro del término del emplazamiento, » Por ello, oido el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida. Notifíquese y repuestos los sellos archivese, devo'viéndose los autos principales con transeripción de la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ArcoRTA.
Perdida rexificación de la sentencia que precede, por el señor Orentein. se dictó el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
¡ Buenos Aires, Julio 1° de 1921, Vista la presente solicitud de rectificación, de don Julio Orenstein, en «el juicio que por cobro de pesos le ha seguido don Julio Kuschnir ., y Considerando :
Que el error en que se pretende ha incurrido la sentencia de fojas 10 del recurso, al apreciar el sentido y alcance de las
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:257
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