En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don'José Maradei, en autos con el Gobierno :
Nacional sobre accidente del trabajo, en razón de que la ley número 9688 es de derecho común, y por tanto, su interpretación y aplicación son ajenas al recurso extraordinario denegado, con arreglo al artículo 15 de la ley número 48.
En veinte del misvo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Elvira 1. de Vera en autos con don Antonio Escoda, sobre desalojmiento, por resultar de la propis exposición de la recurrente que en el juicio En la misma fecha, se declaró improcedente la queja de ducida por los señores Bunge y Born, en autos con José M. Mvarez—sti quiebra,—por re-ultar de la propia exposición de los recurrentes que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se había timitado a resolver un punto de carácter procesal, respecto al alcance de un pedido de nutidad y apelación en subsidio, lo que es ajeno al recurso extraordinario interpuesto, según el artículo 15 de la ley 48. a lo que se agregaba que la expresada resolución. no revestia el carácter de definitiva a los fines del mismo recurso. Con fecha veintidos la Corte Suprema ori 20 se octirriera donde corresponda en la solicitud del penado Damián Aguilar. " por no corresponder ala jurisdicción originaria del tribuna", la petición de reducción de pena .
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:252
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