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Fallos: 134:218 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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mera y segunda instancia (fojas 53 y 69), el doctor Argerich interpone para ante esta Corte los recursos ordinarios de apelación y nulidad -( fojas 70), y desestimados estos igualmente, el doctor Argerich deduce la queja por habérsele denegado "los recursos ordinarios de apelación y nulidad", (Expediente citado fojas 75 y fojas 1 del expediente sobre rectirsos de hecho), lo que importa estabtecer que ese es el único punto a decidir en esta instarivia.

Que los antecedentes relacionados denmestran conchtyentemente que la sentencia que puso fin al pleito, es la dictada por esta Corte a fojas 205 de los autos seguidos por el recurrente contra el fisco por cancelación de hipoteca, como continuador de los derechos de Gartland en e! juicio ejecutivo anterior.

Que las actuaciones del misvo asunto, posteriormente al fallo referido y destinadas a hacer efectiva la sentencia recaida en el juicio ejeutivo no pueden dar lugar a mievas "sentencias definitivas" en concepto del artículo 3.° de la ley 055. pués son meras resoluciones procesales, derivadas, de aquella decisión y encaminadas a determinar el cumplimiento efectivo de la misma.

Que no siendo, en consecuencia, sentercia definitiva la que ha motivado los recursos ordinarios de apelación y nulidad Anterpuestos, corresponde establecer que tales recursos han sido bien denegados. (Fallos toro 123, página 330:

tomo 131 pág. 64 . entre otros). :

En su mérito se declara no haber lugar a la queja deducida. Notifíquese, repóngase el papel y archívese. Devuélvase al tribinal de procedencia los autos requeridos para mejor proveer, con transcripción de la presente.


A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. Paracio, — J. FiGrEROs ALCORTA, — Ra MÓN MéxpEz.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-218

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