FALLO DI LA CORTE SUPREMA -
Bueses Aires, Junio 6 de 1921, Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del .
estraordinario imerpuesto por don Aquiles Puecio de la resolución dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital en los autos seguidos con la °Alcancia Vopilar", y Considerando en cuanto a la procedencia del rectireo:
Que el ru nrrente ha sostenido en las dos instancias orlinarias del pleito que la inteligencia atribuida por la Municipalidad de la Capital a la ley mívero 4173, sobre pavimentación, era repugnante a los articulos 14 y 17 de la Constitución — Y siendo la sentencia de último resorte favorable a dicha inteligencia y a la constitucionalidad de la mencionada ley lecal: revistiendo además el carácter de definitiva: y ha> hiéndose planteado la cuestión federal en condiciones de oportusidad que habilitaron al tribunal e que para pronunciarse sobre ellas, el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto por el articulo 14, inciso 2." de la ley nú mero 48. e Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara mal derezado dicho recurso. — En consecuencia y encontrándose el expediente en esta Corte, autos, y a la oficina a los efectos del articulo 8 de la ley rímero 4055. Repóngase el papel.
A. BERMEJO, — NICaNOR CG. DEL
Sonar — D. E. Pañacio, — 1. FIGUEROs ArCoRTA. — Ra
MÓN MENDEZ.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:222
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