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Fallos: 134:214 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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agregaba que las disposiciones constitucionales que se mencioraban, habian sido invocadas extemporáneamente, o sea, a: interponer el recurso extraordinario para arte la Corte SuPrewa ° Con fecha treinta no se hizo lugar al recurso de hecho » deducido por doña Oliva Costa, en autos von doña Elera Ruee hintein, sobre desalojamiento, por no aparecer que para ante la Corte Suprera se lmbiera interpuesto recurso alguro que le hubiese sido denegado, y no haberse llenado, además, los requisitos establecidos en la primera parte del artículo 15 de la ley 48.

Juan Antonia Argenrich en autos con el Fisco Nacional, sobre cumplimicnto de sentencia, Recurso de hecho.

Sumario: Las actuaciones destinadas a hacer efectiva una sentencia recaida en un juitio ejecutivo no pueden dar Jugar a nuevas "sentencias definitivas" en concepto del articulo 3.° de la ley 4055: por lo que, no siendo sentencia — E definitiva la que motiva los recursos de apelación y nulidad interpuestos, corresponde declarar bien denegados tales recursos. , Caso: lao exglican las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-214

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