día arparar el resmirso extraordinario, habían sido hechos al imerponerlo para ante el tribunal, o sea, extemporáneamente a los fires del mismo, con arregro a lo reiteradamente resuelto, pues 10 habían sido cuestionadas en el pleito como lo requiere el artículo 14 de la ley 48.
Con fecha veintitres, la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Precurador General, declaró bier? denegado di recurso de queja por denegación del extraordicario interpuesto por doña Matilde Ghunter de Vieyra en el juicio "Sucesión de don Jaime Vieyra, solicitando autorización para liquidar la sociedad de don Argel Sastre".
contra senterzia de la Cárara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que dedaró hien denegado el de apelación deducido, a mérito de que, según lo reiteradamente resuelto for el tribunal, los autos de la justicia ordinaria apreciando st propia competencia en aplicación de disposiciones Iccales que no han sido impugnadas como contrarias a la Constitución o leves del Corgreso, no son susceptibles de ser revisados mediante el recurso extraordinario de los artículos 14. ley múí mero 48 y 6," de la 4055.
En veintisiete del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Alberto Arigós Calderón en autos con si esposa doña María Lola Di Nubila, sobre divorio, por de- ; sultar de la propia exposición del recurrente que el auto de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capita, se limitaba a. declarar bien derezada para ante ella, una apelación, aplicando sus propias leyes procesales que smi extrañas al rezurso_ según el artículo 15 de la ley 48, a lo que se
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:213
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