Don Juan Antonio Argerich en autos con el Fisco Nacional, sobre tercería. Recurso de hecho.
Sumario: Las decisiones pronunciadas por las Cámaras Federales en ejercicio de su jurisdicción de apelación, no pueden ser traidas a la Corte Suprema a título de superintendencia, sinó por vía de los recursos correspondientes en los casos previstos en los artículos 3, 4", 5° y 6 de la ley 4055.
Caso: Lo explica el siguiente: q
FALLO DE LA COPTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 1 de 1021.
Autos y vistos: el recurso de queja interpuesto por el doctor Juan Antonio Argerich en los autos de tercería que sigue contra el fisco nacional, Y considerando:
Que después de relacionar los antecedentes del caso, el recurrente manifiesta: "Entiendo que este expediente cae dentro de las sanciones de la ley 4055, artículo 10"; pero se desprende de su petitorio que, en verdad, se promueve un recurso directo de apelación. Solicita en efecto "se me otor" guen todos los recursos de las leyes y de la Constitución contra esos fallos sin precedentes; haciendo presente que abarca mwi queja, con costas, toda la nulidad de la actuación", Que del escrito aludido se desprende con toda evidencia que lo que se trae a esta Corte es la decisión pronminciada por la Cámara Federal de la Capital, confirmatoria de un ao de
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:219
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