primera instancia en que se denegaron diversas peticiones formaladas por el recurrente. :
Que según lo ha establecido la jurisprudencia «de "este Tribunal, las decisiones pronunciadas por las Cámaras Federales en ejercicio de eu jurisdicción de apelación, no pueden ser traidas a la Corte Saprema a titulo de superintendencia, sino por vía de "os recursos correspondientes en los casos previstos en los artículos 3, 4. 5." y 6" de la ley 4055. (Fallos temo riz, página 159).
Que por lo demás, supuesta la proedercia de una apela.. ción indeterminada coo es la que se fun:da en "todos los recur-os de las leyes y la Constitución", y aceptado que en el caso se hubiera entendido interponer el recurso de queja por apelación denegada es de observar que la denegación de la Cámara Federal le fué notificada al recurrente en mayo 11 ¡fojas 12 vuelta). Expeiiente número 1185) y la queja se interpuso ante esta Corte en mayo 16, esto es, fuera del término que señala el artículo 231 de la ley nacional «le procecimientos, que es fatal y corre aunque medie un pedido de y aclaración o rectificación de algún error. (Fallos, tomo 120.
páginas 88, 292 y 340, entre otros). ' Por ello se declara no haber lugar a la queja deducida.
Notifíquese y repuesto el papel, archivese. Devuelvanse los autos al tribunal de procedencia con transcripción de la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR CG. DEL
Sotar, — D, E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN MÉNDEZ. =>
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:220
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