FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 7 de 19.
Y vistos:
De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en el precedente dictamen, declárase la competencia del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mercedes provincia de Buenos Aires para conocer en la ejecución hipotecaria que sigue la sociedad Sebastián Palau y Compañía, contra doña María Amelia Aurnague de Rivota.
En conseceuncia remitansele los autos previa reposición de los sellos, avisándose en la forma de estilo y con transcripción del referido dictamen al señor Juez Federal de La Plata,
A, BermEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. FiGuErOs Arcorra — RaMÓN MÉnpEZz.
Don Juen López Novo y don José J. Garcia, (sus sucesores), contra el Gobierno Nacional, sobre indemnización. Recurso de hecho, Sumario; Una sentencia que hace constar que no procede el pago de los intereses reclamados, porque el fallo que decidió el litigio no establecía que ellos se debían capitalizar, no da lugar al recurso extraordinario del articulo 14. ley 48. (Tal pronunciamiento no constituye sentencía definitiva por versar sobre puntos incidentales).
Caso: Lo explican las piezas siguientes,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:64
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