VISTA FISCAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 10.1.
Suprema Corte:
El artículo 541 del Código de Procedimientos de la Capital a que las partes se han sometido voluntariamente según lo afiriva el señor juez a quo y el concordante del artículo 321 de la ley 50 de Procedimiento Federal, deján abierto el juicio ordinario una vez consentida y ejecutoriada la providencia que manda llevar adelante la ejecución. Y si bien es cierto que el doctor Juan A. Argerich inició un juicio ordinario a raíz de un convenio, ese juicio no es el juicio ordinario a que se refieren dichas disposiciones procesales, N Por consiguiente, no se trata de una sentencia definitiva A que se refiere el artiulo 3 de la ley yo55, ni de los casos — del articulo 14 de la ley 48: correspor:diendo, en consecuencia, desestimar el recurso de hecho interpuesto.
R. G. Parera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 1.° de 10:1 , Autos y vistos, considerando:
Que según resulta de los autos requeridos por esta Corte para mejor proveer, en diciembre 18 de 1905 el Fisco Nacio nal inició juicio ejecutivo contra don Pedro A. Gartland por cobro de una hipoteca sobre un campo en Misiones, otorgada por Gartland en garantia de tin contrato celebrado por don Guillermo. Godio con el Fisco (Expediente Procurador Fiscal contra Pedro Gartland por cobro de pesos, fojas 19).
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-215
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