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Fallos: 134:216 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que dictada la sentencia de trance y remate y en junio 30 de 1910 (fojas 156, autos citados), el dector Juan Antonio ; Argerich, invocando su carácter de sucesor de Garland en el immieble hipotecado, se presentó al Poder Ejecutivo ofreriendo sustituir la fianza del ca:rpo por fondos públicos nacionales (fojas 165 cit.) y requerido un juicio verbal. a ese respecto, se suspendió la remisión de los autos al tribunal de apelación, ordenada en mérito de los recursos interpuestos contra la sentencia de trance y remate (fojas 187 id).

Que en virtud de lo expuesto, el doctor Juan Antonio Argerich fue tenido por parte, y como tal fué convocado:a juicio verbal para finiquitar su proposición al Poder Ejecutivo fojas 187 vuelta); y en el juicio verba! de referercia el dot: j tor Argerich, sin hacer objeción a las cláusulas acesorias hnpuestas por el Fisco como condición para aceptar la sustitu ción de la fianza por él propuesta, se limitó a manifestar:

"que no había aceptado jamás el decreto del Poder Ejecutivo referette a la propuesta del exponente" (fojas 102 id.).

Que confirmada la sentencia de trance y remate por el tribunal de apelación en junio 1.° de 1911 (fojas 196) y no obstante que el do:tor Argerich había pedido se le diese vista de los autos sin objetar la constitución del tribunal (fojas , 195), pidió que se declarase nula la sentencia confirmatoria en razón de que, a su juicio, el pleito no había podido tramilarse sin su iMervensión y sin consentir el tribunal (fojas 198).

Que proseguida la ejecución de la sentencia por el fisco, después de haberse desestimado la pretensión del doctor Argerich, sé ordenó como medida previa, la reinscripción de la hipoteca (fojas 208), y de la respectiva diligencia resultó que el doctor Argerich había reconocido dicha hipoteca (fojas :

211). :

Que el doctor Argerith como adquirente del campo. solició de común acuerdo com el representante del gobierno -.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-216

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