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Fallos: 134:221 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Don Aquiles Puecio en autos con la "Alcancia Popular", sobre cobro de pesos, Recurso de hecho, Sumario: Habiéndose sosterida en las "los instancias ordinarias del pleito que la inteligencia atribuida por la Mtunicipalidad de la Capital a la ley 4173, sobre pavimentación, era repugnante a la Constitución, y siendo la sentencia de último resorte, definitiva y favorable a dicha inteligencia y a la constitucionalidad de la mencionada ley local, y habiéndose planteado la cuestión federal en condiciones de oportunidad que habilitaron al tribunal e quo para pronunciarse sobre ellas, el recurso extraordinario es pra:edente, con arreglo a lo dispriesto por el articulo 14, inciso 2." de la ley 48.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1921.

Supema Corte: a El recurrenta don Aquiles Puecio, en atitos con la "Alcarcia Popular" alegó en su escrito de fojas 394, ante el Juez de 1.4 Instancia, y en el memorial de fojas 430, ante la Cámara de Apelaciones de la Capital, que la ley 4173, sobre pavimentación, es contraria a la Constitución, y la resolución en ambas instancias desestima esa alegación.

Por consiguiente, xreo que el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E. procede de acuerio con el artículo 14 de la ley 48 y ha sido mal denegado.

j . José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-221

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