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Fallos: 134:217 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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que se remiticsen los autos a la justicia federal, ante la que se reservaba continuar la acción ordinaria que tenía promovida y la resolución de los otros puntos pendientes o a iniciar alli (fojas 230).

Que en roviembre 25 de 1912 el doctor Argerich! inició —" dicha demanda, fundado en el derecho que confieren los articulos 278, 301 y 302 de la ley número 50, y artículos 500 y 52) del Código de Prowdimientos de la Capital. Ejercit5, pues, el derecho que la ley da al ejecutado para deducir juicio ordinario contra la sentencia dictada en juicio ejecutivo.

Expediente Argerich, Juan Antonio, contra el Poder Ejecutivo Nacioral, sobre cancelación «e hipoteca, fojas 11 a 18) Que desestimada la demanda en primera instancia (fojas jas 131 id.) el doctor Argerich interpuso contra la sentencia los recursos de nulidad y apelación (fojas 148), y la Cámara Federal de la Capital declaró incompetentes a los tribunales para entender en el litigio (fojas 179): pero declarada por esta Corte la procedencia del fuero federal (fojas 206; fallos-to:o 122, página 408). la Cámara dictó sentencia confirmatoria de la de primera instancia (fojas 244), y rectrritlo el pronunciamiento para ante esta Corte fué confirmado por las corsideraciones que se expresan a fojas 265, después de lo cual toda controversia quedó concluida. (Fallos tomo 126.

página 334). : :

Que en tal situación el fisco nacional prosiguió las actuaciones para ejecutar la sentencia de trance y remate que había quedado en suspenso durante la tramitación del juicio ordinario aludido, y dejadas sin efecto esas actuaciones por la Cámara Federal por motivos de orden procesal (fojas 333). el fieco inició juicio de ejecución de sentencia. (Expediente Poder Ejecutivo Nacional contra Argerich, Juan Antonio, sobre cumplimiento de sentencia de remate).

Que en este útimo juicio el doctor Argerich repródiuce i las cuestiones promovidas en el juicio ordinario, definitiva mente fallado, como se ha dicho, y desestimadas éstas en pri

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-217

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