al recurso extraordinario interpuesto, según el artículo 15 de la ley número 48.
En trece del mismo, la Corte Suprema ordenó se ocurriese ante quien corresponida, en el recurso de hecho deducido por don Juan Arturo Lima, en la causa por defraudación seguida en su contra, por no aparecer que se hubiera interpuesto para ante el tribunal recurso alguno que le hubiera sido denegado.
mi que se hubiese trabado contienda de competencia que ¿l mismo debiera dirimir.
Con fecha diez y seis la Corte Suprema, conforme von lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no hizo :
lugar a la queja deducida por la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba, en autos con el doctor Eladio Eguren, por cobro de servicios médicos, a mérito de que las resoluciones de los jueces locales (en el caso, Juez de 5" Nominación en lo Civit y Corercial de la Ciudad del Rosario, que confirmó la del Juez de Paz de Santa Teresa, Departamento Iriondo, Provincia de Sarta Fe, declarándose imompetente para conocer de una demanda de nulidad), aplicando su própia competencia con arreglo a las leves que la rigen, no dan lugar al recurso extraordizario interpuesto y, además, porque la invocación del artículo 18 de la Constitución en que pretendia apoyarse el recurrente para hacer viable la apelación interpuesta, carecía de aplicación al caso, y tal defensa podría considerarse cuando se substanciase por juez competente la mulidad reclamada, ante los tribimales de la mencionada provincia.
Ante el Juzgado Federal de La Plata se presentó el Procurador Fiscal, en representación del Fisco Nacional, entablando demanda contra doña Elisa Igicsias d Pessano y otros,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:211
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