la Cáwara Federal que no se pronuncia sobre dicha cuestión ni podía, tampoco hacerlo, desde que se consideraba sin jurisdic.
ción para conocer Por ello y porque la cuestión de orden procesal decidida por la Cámara Federal no es susceptible de ser examinada en el recurso del artículo 14 de la ley número 48, se declara no haber lugar en el caso a dicho recurso. Notifíquese y devuélvase.
A. Bermejo. — DD. E. PAtacio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra MÓN MÉNDEZ.
NOTAS
Con fecha seis de mayo de mil novecientos veintitino, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Vicente Uriol en autos con don Carlos Cameroni, sobre desalojamiento, por cuanto la cuestión de personería del derandante, a que se hacía referencia, es de úerecho común y por ello ajera al reculso extraordinario interpuesto: a lo que se agregaba. que la resolución apelada del señor Juez de Primera Instancia. se limitaba a declarar improcedente para arte el miso el recurso de hecho llevado a su tribunal por aplicación > de las leyes procesales de carácter local. (Artículo 15, ley 48).
En nueve del mismo ro se hizo lugar a la queja deducida por doña Angélica B. de Ligueri en los autos seguidos, por Biassotti, Benito, contra doña Dolores G. de Barreiro, sobre desalojatriento, en razón de que, los derechos de sulirquilina de la recurrente, están regidos por la ley común y son ajenos
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:210
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