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Fallos: 134:209 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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El Golierno Nacional compró los terrenos del de la ro.

vincia, por autorización que le fué dada por ley 4436. pero no pudo comprar el derecho a percibir los impuestos fiscales que por la Constitución y leyes respectivas, está obigado a recandar.

Por ello y las consideraciones formuladas ror el ministerio fiscal solicito la revocatoria de la sentencia apelada, absolviendo al Gobierno Nacional, con costas, de la demanda por devolución de impuestos.

José Nicolás Matienzo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de: 121. i Vistos y considerando: q Que si bien el representante del Fisco interpuso contra la resolución de fojas 49 el recurso ordinario de apelación y, a E la vez, el extraordinario, la Cámara Federal sólo concedió el segundo, que es del que debe ocuparse exclusivamente esta R Corte, desde que na se ha formulado respecto del ordinario, la queja que autoriza el artículo 229 de la Ley Nacional de Procedimientos.

Que el pronunciariento objeto del recurso se limita a declarar improcedente la apelación de la sentencia ulictada por el Juez Federal a fojas 41, fundándose en que el valor cuestionuado en el pleito no excerde del límite señalado por el artículo 17, inciso 1," de la ley número 4055. Que en tales «ondiciones no le es permitido a esta Corte pronunciarse, como se solicita en los memoriales de fojas 61 y 67, sobre el punto resueito en la sentencia de primera instan cia, toda vez que la recurrida no es esta sentencia sino la de e; - a e a

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-209

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