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Fallos: 134:208 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENEFAF ° Buenos Aires, Marzo 3 de 1921.

Suprema Corte:

Sálo por error ha podido afirmar el Juez Federal de la Capital de la Nación en la sentencia de fojas 41 que el convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, habia sido aprobado por ley del Congreso Nacional N-° 4436.

Dicha ley se limitó "a antrizar al Poder Ejecutivo para adquirir del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Puerto de La Plata" (artículo 1), sin mencionar para nada —tal convenio. Por otra parte. en el mismo convenio sólo sc menciona al Frigorifico (art. 8) a los fines de reconocerle una concesión precaria, que no puede referirse a otra cosa que al uso de una fracción de tierra que el Frigorifico Swift estaba ompando entonces.

Como derecho precario, la Nación ha podido y puele en cualquier monento dejarlo sin efecto en st carácter de propietaria actual por la compra hecha a la Provincia, Esta por su parte, tampoco ha podido exonerar, al frig:rífico del pago de derechos adnaneros nacionales, ya que ni el Poder Ejecutivo de la Nación puede hacerlo, sinó en virtud .

«de una ley que lo autorice a ello.

Como tal ley no existe, el Fisco Nacional está obligado a recaudar los impuestos de importación y exportación que le fijan las leyes respectivas dictadas en ejercicio de la facultad acordada por los artículos $, 9, y 67 de la Constitución Na cional. .

Si el frigorífico cree lesionados sus derechos por el cobro que de los impuestos aduaneros citados le hace la Nación en sus propias aduanas, debe acudir al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que le hizo la concesión.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-208

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