DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL A Buenos Aires, Mayo 11 de 121.
Suprema Corte:
Entre el Juez Federal de la Ciudad de La Plata ( Provincia de Buenos Aires) y el de Instrucción Militar de la 2.5 División del Ejército se ha trabado cuestión sobre la prioridad para juzgar a don Alberto Rizzarii, el primero por el delito que se le atribuye de infractor al artículo 16 de la ley 4707 sobre servicio militar y el juez militar por el de insubordinación contra un oficial del Regimierto 7" de Infantería de Linea, en cuyo cuartel se hallaba a disposición del Juez Federai.
Rizzardi habia sido acusado por infración al artículo 16 de la ley 4707 ante el Juez Federal.
Dicho magistrado dispuso que mientras se subtanciaba la causa. el acusado permaneciera en calidad de detenido a la orde: del Juzgado en el expresado Regimiento, .
Durante la tramitación de la causa, Rizzardi, según se afirma, cometió un acto de insthordinación en el calabozo a donde fuera remitido por el Comandante de la Guardia, a raiz de una disputa con otro acusado por infracción, levantindose con tal motivo el sumario que ha sido a:ompañado a estas actuaciones, En dicho surario el Juez militar requirió del Federal que Rizzardi fuera sometido primeramente a su jurisdicción para el juzgamiento del delito de insubordinación.
Pero el Juez Federal, considerando que el acusado está sometido a su jurisdicción y no a la nulñar, ha denegado el pedido. :
Creo ajustada a derecho la resolución del Juez Federal.
El tículo 71, título 1," de la ley Orgánica Militar número 4707 dice: "El argentino que no cumpla con las pres
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:195
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