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Fallos: 134:196 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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, La 196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , cripciones del enrolamiento general, determinadas en la presente ley y el conseriao que no se incorpore, sin causa justificada en la fecha fijada para efectuar su servicio, será perado con un año de servicios continuados en las filas del ejército permanente, que cumplirá después de terminar el que le corresponda".

Me parece que mientras se substancia la causa seguida para establecer si es o no infractor, y en consecuencia, si debe 0 no incorporarse al ejército, el ciudadano detenido ro puede quedar sometido a la jurisdicción militar.

Poco importa que su detención preventiva se efectúe en un cuartel, si ha sido pueso alli por el Juez Federal que le procesa. .

La citstodia encomendada a las autoridades militares 70 importa someter al acusado a esa jurisdicción.

El artículo 71 de la ley 4707, invocado por el Juez militar no decide la cuestión de prioridad suscitada, puesto que se limita a establecer la pena que ha de aplicarse al ciudadano que no cumpla su obligación de servicio militar.

Por tanto y correspor.liendo a V. E. decidir la crestión ha W AMento lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Preocedi.

mientos en mwateria penal, opino que procede que V. E. decare la prioridad del juicio instaurado ante el Juez Federal, 4 José Nicolás Matienzo,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
o Buenos Aires, Mayo 26 de 1421.

Autos y vistos: La contienda suscitada entre el Juez Federal de La Plata. Provincia de Buencs Aires, y el de Instrucción Militar de la 2" División del Ejército acerca de la prioridad para juzgar a don A!berto Rizzardi por las infracciones de que respectivamente conocen, y

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-196

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