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Fallos: 134:164 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Surge. ante todo, la cuestión de ¡nrisdieción, — ¿Cae este ° caso dentro de la jurisdicción originaria que el artículo 101 de la Constitución a:ribuye ala Corte Suprema, — "en los asuntos eoncermientes a Enbajadores, Ministros y Constiles extranjeros"? Pienso que no La citada disposición de la Constitución argentina ha sido tomada de la Constitución de los Estados Ustidos, segunda sección del tercer artículo !, sin más modifación que haber puesto asientos concernientes a embajadores donde aquella dice en ingles: cases affecting ambascadors, En aquella nación, se h% entendido deste la sentencia hetada en 1820 er la causa seguida por los Estados Unidos osa Ortega. que el juicio seguido contra el agresor de un y Ministro extranjero 1 es caso que afecte a éste en el sentido de la Constitución.

Se procesaba a Juan Gualberto de Ortega vor ofensas de hecho contra el Encargado de Negocios de España y el asunto subió hasa la Corte por dirlas suscitadas acerca del tribunal vmperente. "La Corte, dijo el falo. es clarmiente de opi nn ue este no es UN CASO que afecte a mi Ministro público.

en el evideme sentido de la Constitución. Se trata de una acción pública instaurada y proseguida por y en norbre de los Estados Unidos con el propósito de vindicar el derecho de gentes y las leyes de los Estados Unidos ofendidos, como, ja acusasión indica, en la persona de un ministro público, por mn asalo cometido contra el por un imlividuo particular, Es un caso, entonces, que afecta a dos Estados Ustidos y el imdividuo a quien ellos tratan de castigar: pero caso en el cual el ministro mismo, aunque fué la persona ofendida por el asalto. no tiene interes troncern) Mi en el resultado del jui cio ni en las costas comiguientes". £U, S. versus Ortega, 11 Wheaton 9071. :

Sort. depues de citar esta sentencia, dice: "Parece di.

Fei concebir como puede haber un caso que afecie 4 un em

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-164

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