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Fallos: 134:159 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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servicios de que se trata los ferrocarriles del Estado mi las demás empresas de transporte.

Que cono se ha establecido por esta Corte en la causa seguida por la empresa del Ferrocarril del Sud contra la Municipalicad de la Capital, fallada en abril 27 próxivo pasado, las garantias constitucionales han sido dadas a les particulares contra las autoridades y el de la igualdad del artículo 10 podría ser invocado por un contribuyente a quien se preten«Eera gravarlo más 'que a otro, pero dla no está destinada a asegurar el poñder de la autoridad mimicipal para establecer impuestos y cualquiera que sea la conveniencia o inconveniencia de aquella exoneración, ella no puede ser tachada como contraria a esa garantia constitucional sino por los interesados en dibrarse de esas cargas (Fallos tomo 122 pág. 73 : tomo 132 pág. 101 ).

Que por lo que hace a la inconstitucionalidad de la exención de impuestos a los ferrocarriles, fundada por el recurrente en el artículo 67, inciso 16 de la Constitución, no puede ser tavada en consideración en el caso por esta Corte. por no É haberse planteado en las instancias inferiores a los que se agrega que, como se ha establecido en casos análogos, el Cong:eso puede dentro de sos facultades constitucionales, exonera" « los ferrocarriles del paro de impuestos ( Fallos tomo 104, cágna 96).

Por estos fundamentos y lo expuesto por el señor Procurader General se declara improcedente la inconstitucionalidad alegada por el representame de la Municipalidad de la Capital, — Notifiqese y devuélvanse.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paraci, — J. FIGUEROA ALCORTA — RaMÓN MénnDEz.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-159

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