rezurso extraordinario perque o es ela, 90 la parte sectors la que serivo si derecho de Las leyes 5315 y 6002, de serte que 50 puede decirse que la semencia recurrida haya desco pecklo a la Meunicipalidad cerechos fundados por ella en las eses citadas CFatlos tomo 121, jagisa 198; tara 127, Página 314: tomo 131 pág. 2701 .
Que la impugnación de Exovstftucionalidad -: funda en primer término en que la sentencia recurrida es contrana al iículo 19 de la Constitución, corque «Espociendo ess clán=da constimicional que nadie puede ser obliglo a hacer lo pe la lev no marda, la municivalicad so ha podido ser obli.
zada a exceptuar del pago del servicio a la empresa del Ferrocarril Central Argentino, desde que la les 5315 no obliga a la vunicipatidad a ctorgar 1al exención +fojas 210 y 213).
Que a este respecto correspoide hacer constar que, como e ha estaldecido ex casos mmálogos, el artículo 19 de la Constitación no acuerda titulo, derecho, privilegio o exenciones es pesiales pues se limita a prescribir que ningú habitame de —la Nación será obligado a hacer lo que DE marta la ley, tí ¿Tivado de lo que ela no erohibe: y es manifiesto que toda esestión acerca de la existencia y sicarve de esa ley, debe ser reseña por los trilumales que comozcan legitimamente del pico o proceso. «in recurso ulterior para ante esta Corte, frera de los casos extraortinarios previstos en el articulo 14 «de la ley 48, 0 de la ley q055 5 articulo 22 del Código de Procedimientos en do Criminal porgue, de lo contrario la ja eislicción federal serix mucho iYás eevlia que la establecida e por los artículos 07 inciso 11. 1007 ¡ON «de la Constitución Fallos tomo 125 pág. 202 , entre otros).
Que también se ha sostenido por la Municipalidad de la Capital que si el articulo 8. de la Je. 5315 exonera a los ferrocarriles particulares del nao de los servicios mmcicipales, ese tículo es contrario a la iyuabdad que ecisagra e! articulo 10 de da Constitizión porque o estár exonerados de vagar los
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:158
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