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Fallos: 134:161 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Y no podia ser de otro modo, ya que la jurisdicción ori.

ginaria de aquel tribunal está limitada a los casos que versen sobre aplicación de la Constitución provincial. .

Opino, pues. que el recurso interpuesto para ante Y E.

ha sido bien deregado Articulo 13 de la fev 8.

A : José Nicohis Matienzo,
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 0 de 191.

Autos y vistos: el recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por el -eñor Hermenegildo Ro.

mano, cura párroco del pueblo de Magdalena, provincia de Buenos Aires, contra sentencia de la Suprema Corte de dicha provincia, recaida. en el demanda de irvonstitucionalidad «ie una ordenanza sobre introducción de cadáveres al templo 4 parroquial, :

Y considerando:

Que con arreglo al artículo 157 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la wisma es el tribunal llamado a decidir de la constitucionalidad de leyes, decretos. ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por dicha constitución y se controvierta por parte interesada ( Artículo citado, inciso 1.°) Que de conformidad" con el precepto legal citado, en el que anrparó sus derechos el actor, y en ejercicio de la juris.

dicción que por tal precepto se le uribuye, Lv alulida Corte de Justicia ha dictado la sentencia de que se recurre, limi.

tando su pronurciamiento a las garantías de la Constitución

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-161

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