DE JUSTICIA DE LA NACION 130 cional el yet cuadrado de la tierra o sea la sima de doce mil echenía y tres pesos reinícinco cemivos moneda nacional para la sugerlicie demardada y es de asvertir que el Juzgado acepta el criterio del perito tercero, porque, su apreciación, está basada en el principio a que se refiere el enriderando r segundo. » ° 4" Que vor lo que restectr a los perjuicios emergentes de la esprepiación, exister en realidad éstos y son los relativos a la «disminución de valor que sufren las fracciones de tierras que restan al derrandado y cóya separación o fraccionamiento wetiva la expropiación de la superficie sub judice.
Considera el Juzgado, que e efecto. desvaloriza ese terreno por las dinrensienes y forra en que quedan reducidas las dos fracciones restamies ¡plano de fois 43) usa de ellas imsigni ficante que solo abarcará tna superficie de 5X,0n metros enadrados. y me, por su escasa extensión, precisamente, earecerá de valor ectvercial. Tamo para esta fracción Sud, como para la del Norte, el infrascripto vorsidera justa la indemnización asignada por el perito tercero, por los diversos o furiamentos en que se apoya, Por tas consideraciones que preceden, fallo: autorizardo la expropiación demandada, fijándose las sumas de doce mil echenta y tres pesos con veinticinco certavos moneda nacional por valor venal de la tierra: eifatro mil novecientos setenta y tres pesos con enarenta cemavos como indemnización por la fracción Sed, y siete mil doscientos entorce peses con sesenta centavos como indemnización por la fracción Norte, lo que deerá abonarse dentro de diez días de ejectitoriada la presente. con las costas del juicio, fiaitadas 2) honorario de los peritos y sellos de actuación conforme ala constante jurisprecencia al respecto, heso 1o cual se dará al actor la poscsien material de! hier a enyo efecto se librará el correspondiente oficio. — Prenenga el actor el escritano que ha de auto.
rizar la escritura ste transferencia de doririo.
Notifiquese y en str eportimidad, archivese -- C. Zaralfa.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:139
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