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Fallos: 134:141 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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abras de costo elevado para alcanzar un mive' conveniente cón relación a los terraplenes a hacerse en los costados del canal, y pues es de juzgar, a este respecto, que puede ser utilizada ex parte aún sir estos trabajos. en lo que parcialmente condicen el primero de los peritos y el tercero, la indemnizacion en lo que la concierne, hecha por este último, es la más aceptable.

Por estes fundamentos y sus concordantes se confirma la sentencia en cuanto a las sumas que establece de pesos doce mil ochenta y tres con veinticinco centavos y sicte múl dos.

cientos catorce con sesenta centavos por el terreno expropiado y la indemnización mayor, y se modifica en cuanto a la indenmización menor que se reduce de pesos cuatro mil nove cietos setenta y tres con cuarenta centavos a pesos mil, confirmándose también dicha sentencia en lo demás, — José " Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 13 de 151.

Vistos y considerando :

Que iniciado el presente juicio de expropiación por el Procurador Fiscal de la Nación contra don Mariano de la Riestra con arreglo a! artículo 2" de la ley 9126 que declara de utilidad púllica las tierras afectadas por las obras del Ríachuelo, ofreció la suma de enarenta centavos moneda nacional por eada metro cuadrado o sea la cantidad de tres mil echo.

cientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centaros moneda nacional por el tota! de la swerficie a expropiarse, fojas 12.

Que no aceptado el precio ofrecido por el demandado quien estimó en la cantidad de ocho pesos el metro cuadrado del terreno a expropiarse instuyendo en esta sirva lo que se le debe por la indemnización del perjuicio que la expropiación

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-141

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