SENTENCIA DE LY CÁMARA FEDERAL
La Plata, Octubre 11 de 1920.
Y vistos:
Per sus fundamentos se cuafirma con costas la sentencia apelada de fojas sesenta y ocho, y proveyendo al recurso de fojas serenta y una se rebaja a mil pesos moneda nacional la regulación: y en cuanto a la apelación concedida a foja setenta y cinco vuelta, no hallando e! Triunal mérito para, modificarla, se confirma la de fojas serena y una. — KR.
Guido Lavalle, — Antonio E. Marcenero. En desidencia:
José Marcá,
DISIDENCIA
i " La Plate, Octubre 11 de 1420, Vistos y considerando:
Que contrariamente a lo aseverado por el tercero de los veritas, comestes están el primer y el segundo, del expropiante y del expropiado, respectivamente, en que la fracción Sud de media hectárea. ¡mede ser milizada sino ex todo el aprovechamiento que ofrece hoy con la fracción mayor, como »pina el uno de ellos, al menos en ma proporción estimable, como opina a si vez el otro, y siendo asi, la estimación de dicho perito tercero por indemnización de aquella fracción casi en el doble de la que fija el segundo es excesiva y lo es aún el de este últrro pesando también en juicio» el importe de un peso y veinticinco centavos en que se aprecia cada un me tro cuadrado de ella Que convienen los peritos de las partes en fijar también una indemnización por la fracción mayor la del Nortel, porque el expropiado se verá obligada a rellenarla 0 a ejecutar
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:140
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