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Fallos: 134:134 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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e En E - " ESNOSE TES e a y ! e Es TRAIN aro. N N - A EC UES EN Eo as . - . - E Fe A SERE me a vaLzoS DE - E — ARES
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He ujuy, señor Plici o A - SERES y io SN Ya última parte d Plácido Bustamante, dijo: re E ; - i Re NE parte de este artí y dijo: "2 SA > " cuencia de la obra e artículo es tendente Me parece que mo PE JUSTICIA DE-LA - - N Se exprorada que que e jm nr [ae Mes de pol maciós 185 AU ET valor, ese aumento quedado al individu propiedad 10 ° E

PE N por la parte que eno er cuenta para auméntase de e deca e =0lo tenía, por e las sostenía en las ¡ 7 o a Ejecutivo dé men le exptopió, es decir Tagarle menos E E exageradas de los para — poder con dar al Poder Ejecu A. E tierra que ha nrontado la cantidad o ue Poder : o pero esta iden, do vo Mea las pretensiones ' e MA e gunos cas ropiado, de dond 4 Ko. ——_ sión, está , sim dud: d jenes see ; E > ME cea Oe a tan | pride SEE había expropi , en vez de recibi erra y "además una - MES el valor o la tes quese han es cirse, con las E E . ropiado. Si la ti ibir algo por lo FEE , indemnizació: an establecido reglas j TUE poco, y por efecto de erra por expropiar: que sele Pos Asi es que, ón de las cosas ° para determinar 7 1 1 simo, y se le quitase la expropiación Hegase se vales: my O tomarán en ue e Este respecto, basta que Dn i que lo aumentado, ese anment parte de esa tierra cu E EN valo: o sumas hipotét comp establece este que mo se .

ENE uu pd valiese lo que al to de valor podría e | E ido la e Tenes debe o las | ñ nces, Est - propietari ST cb L É a : E zación a nta q dar la picaro se quitaba. "En - | E Coni hubiese sido po el que leo oe EN UE der Ejecuti s una i a mientes » a mi juicio, , mi añ - .

EEN E un absurdo. Yo pr der Ejecutivo; esto me" indemni- PE y cuestios , ha de prom ún antorizad:

7 a ENE se sancione el propongo, pues, qu me- parece, señor, T E supresión pr mes, que se evitará lover muchos i a A : on pt artículo 20 del e en vez de este artí ", - E sea ci opuesta. Ademá arán probabl inconve1 E ados, que dice: "La i proyecto de e artículo ESTE cierto ese demás, nadi emente co! 1 Re dos los gravámenes La indemnización Pen Cámara de Di- « Ñ e ficarse en el valor del inmediato ie puede responder d mx la RA ae de la menes o perjuicios rá comprende MJ poe el valor del resto que se supone e que E Ei exprepiación, etc. que sean consecuenci rto- E dí nadie puede ri de las propi puede veri"n E en consideración las pu debiendo sin o o 1 E. muvticas no se han de cion del roede expropiadas.

j MU Que el sen ias o ventajas hipotétias toname E ticas, justo es que indemnizar al propietario Iquel la ley | ee LO ° senador hipotéticas", . Me ma r que re: propietari Med ee . concordamci por Tucumán, señ . EE regia, por specto del ietario ventajas hi- y < concordancia, com a opi mmán, señor Uladiao Fis, en -, | [eto erque hay para elo Y expropimte se Aj la 1 a i 5 y A EN Jujuy, : "En apoyo de lo precedente se expresó rias, en >, | E que dar ura ley como está. resulta q ma razón En in sl 4 e Y 4 E , diré - pue H E el -» E e - i a CTE E ES Tm ee
AE UN - Cámar: e artículo y el anteri e contradicción Pa y e contra lo qu tros pagar ademá - sin recibir nada en a ES
E e a designando cá terior que entre el - OO que la Constitució ás algo, habría algu. e a En de Tas propiedades o bienes as E A o ón DE previa. sino Riendo el peri e expropiación ñ DER En artículo dice o bienes que se h juar la indemnización ° ie que hería una doble injue el particula sólo si indemei- :


NE Sn directo en el To d ndo haya mento de e expropiar. Este — y o sería melo poner el e utiuetica, Por todo es satisfacer algo, E
Pod De de tomar en cu o de la cosa expropi valor. inmediato y — Te a de Diputados, culo de proyec esto, yo creo que E SIA E La disposici Ae duda para die ada, ese aumento se EA parte, sino estor equiyocado: ha" propue de la Honorable pa .0 aa Pa dimos ión de este artícul incio la indemnización, —.'- he equivocado; vendrí testo. lo que q Ramos ción que all ulo es tomad: nización. . - A Naci el señor °S ía a resoh por otra la E A E lá ha dado la de la ley f . E. acional—Diari enador por ver la dific 1 E un lugar a muchas dificul rancesa, - O Periodo de ¡800 DE de Catamarca". — € cultad 11 2 UN tades. Uno - MOS 1866, páginas Jo y la Cámara de sono :

> AN : a E Que aceptando! 1 y 409). adores— PE ar E E " las consideraci ! Ne Eu EPR - eS sideraciones preced E E - A - . entes. el Ho:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:134 
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