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Fallos: 134:133 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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mueble expropiado coro consectercia de la obra pública que se ejecuta, Leneficios 2 ventajas que el representante ¿e Gobierno sostiene que deben descomarse del precio de expropiación, es del caso observar que tal imerpretación de los altícules 15 y 10 de la ler número 1) no corresponde al testo expreso de dicha ley nia les antecedentes Iegislativos derivacios de la discusión parlamentaria de la misma, Que establecido, en efecto. por las disposiciones legales citadas que el precio del hien a exprepiarse ha de ser el que éste hubiere tenido si la obra no Intbiese sido ejecntada, ni aún antorizada tartículo 15). y definidas las indenmizaciones en las que se compreride el valor del terreno, edificio, plan yr taciones, ete. (artículo 163, se agrega en términos precisos:

"no debiendo, sin embargo, tovar=e en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas", es decir, que así como se

Que la tesis del representante del fisco racional! en esta instancia, fué discutida y rechazada en la sesión de la Hono5 rable Cávara :e Senadores de la Nación de 16 de Agosto de TÑON, al considerarse en revisión el proyecto de la ley de ex- 1 propiación vigente, nimero 18). Dicho proyecto, modifica torio del de la Honorable Cámara de Diputados, establecia en lo pertirente: "Articulo 16, La ' indemrización conv prenderá los gravámenes 0 perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación, pero ro se tomarán en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas, sino sólo el aumen, de tulor que la ejecución de la obra produzca inmediata y directamente sobre el resto de la propiedad ocupada parcialmente", Que oponiéndose a la sanción de este artículo, el senador

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-133

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